La Conselleria de Economía Sostenible destina 7.400.100€ para ayudar a pymes y micropymes de comercio y artesanía perjudicados por la COVID-19

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La Conselleria de Economía Sostenible destina 7.400.100€ para ayudar a pymes y micropymes de comercio y artesanía perjudicados por la COVID-19

  • El coronavirus ha traído consigo la suspensión temporal de la actividad de más del 85% de los negocios de tejido comercial y artesano
  • El sector comercial valenciano supone el 12’9% del PIB y en 2019 dejó en la Comunitat un total de 212.551 afiliaciones a la Seguridad Social

El tejido comercial y artesano podría verse afectado en gran medida por la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de coronavirus, ya que ha provocado la suspensión temporal de la actividad de más del 85% de los negocios, con la consiguiente pérdida de empleos que se enfrentan un futuro incierto. Por ello, desde la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana han aprobado el decreto que establece las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a pymes y micropyme en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la COVID-19. Lo dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 7.400.100 euros.

Esta norma, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tiene el objetivo de subvencionar los gastos ocasionados por la crisis de la Covid-19, así como las inversiones a realizar en equipación para el establecimiento comercial y para la venta en mercados de venta no sedentaria. Es decir, que se considerarán subvencionables los gastos en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.

Podrán beneficiarse las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia. Para ello deberá presentarse la solicitud entre las 9h del día 15 de junio y las 12h del 31 de julio.

Entre las obligaciones de la beneficiara se encuentra mantener la actividad económica durante al menos 6 meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención. En el caso de ayudas a la inversión, la beneficiaria deberá destinarla a la finalidad para la que se concede la subvención durante un periodo mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2 años para el resto de vienes.

Puedes consultar el Decreto completo en el siguiente enlace: 2020_4152

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