Normas para deportistas profesionales y federados en la fase 3 de la desescalada

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Normas para deportistas profesionales y federados en la fase 3 de la desescalada

Desde el lunes 15 de junio, toda la Comunidad Valenciana pasó a la Fase 3 de desescanala dentro del Plan de transición hacia la nueva normalidad.  Esta fase 3 incorpora novedades que afectan de manera directa a los deportistas, especialmente a la hora de volver a los entrenamientos en grupo. Por ello, el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha preparado un documento que da respuesta a las dudas más frecuentes de los deportistas profesionales y federados de cara a la fase 3 de la desescalada.

El objetivo es resolver las dudas más frecuentes de los profesionales y los federados, y aclarar qué se puede hacer y qué no a nivel deportivo durante la fase 3. En un formato de Power Point, la guía del CSD va respondiendo a las siguientes preguntas:

¿Las limitaciones horarias para la práctica deportiva al aire libre de los diferentes colectivos de deportistas siguen vigentes en la fase 3?

No, como establece el Artículo 7 de la OM SND/458/2020, de 30 de mayo.

No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

¿Se puede practicar actividad física en grupo en la fase 3?

Sí, la práctica de la actividad física no profesional al aire libre se podrá realizar en grupos máximos de 20 personas.

Esta medida es de aplicación en todos los territorios en Fase 3.

Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria En las instalaciones al aire libre, además, deberán respetarse las medidas establecidas en el Artículo 33 de la OM SND/458/2020, de 30 de mayo.

¿Cambian las medidas en la apertura de instalaciones? ¿A qué instalaciones afecta?

Sí, a todas las instalaciones deportivas al aire libre, cerradas o centros deportivos.

Se deben cumplir las siguientes normas

• Se puede realizar la actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas

• Sin contacto físico

• Respetando el 50% de capacidad de aforo máximo permitido

• Estableciendo turnos de acceso

• El deportista podrá acceder con un acompañante.

• Manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros.

• Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de ducha

Los titulares de la instalación deberán cumplir con la normativa específica para el uso de vestuarios dispuesto en el artículo 6.5, así como el régimen de limpieza establecido.

Soy jugador de una liga no profesional federada, ¿Cómo se puede entrenar en fase 3?

Entrenamientos de tipo medio – Tareas individualizadas de carácter físico y técnico

– Entrenamientos tácticos de la modalidad específica hasta un máximo de veinte

– Manteniendo la distancia de seguridad de 2metros

– Estableciendo turnos

– Respetando el 50% de aforo máximo permitido

– Permitido el acceso al personal técnico necesario

– Se pueden usar vestuarios

– No presencia de medios de comunicación a los entrenamientos

– Están permitidas la reuniones técnicas con las medidas de seguridad establecidas

– Realizar la limpieza y desinfección periódica establecidas

– El personal de la instalación se reducirá al numero suficiente para el servicio

¿Puedo organizar una competición en fase 3?

La celebración de espectáculos y/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo.

¿Los límites establecidos para la practica deportiva al aire libre y el acceso a instalaciones deportivas en la fase 3 siguen siendo provinciales?

Sí, no obstante las CCAA podrán regular desplazamientos interprovinciales dentro de su ámbito territorial.

Se contempla solo una excepción en la movilidad para los deportistas autorizados (D.A.R., D.A.N., o profesional) y únicamente para acceder a los centros de la Red de Centros de Tecnificación Deportiva y dentro de lo límites establecidos en el Capitulo XII. Artículo 38.3 de la Orden SND/399/2020.

¿Necesito un permiso especial para hacer este desplazamiento?

Permiso del Centro de Alto Rendimiento o Centro de Tecnificación conforme el deportista va a entrenar o está entrenando en sus instalaciones.

Alternativamente será suficiente el permiso de la federación deportiva española o autonómica correspondiente que habilite al deportista a entrenar en el CAR, CEAR o CTD, siempre que el centro correspondiente haya autorizado el acceso.

 ¿Es necesario un protocolo especifico para la apertura de cada instalación dónde entrena un club no profesional?

No, únicamente será obligatorio para los clubes, equipos o federaciones, bajo cuya supervisión se organicen los entrenamientos o las competiciones, rellenar el formulario en el que se acredita que se cumple con el protocolo de mínimos establecido en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

Este formulario debe remitirse al buzón responsableprotocolo@csd.gob.es directamente o a través de la federación deportiva española correspondiente.

Los titulares de las instalaciones deportivas deberán cumplir, en todo caso, con las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias y los requisitos de apertura.

Por último, el documento se puede consultar en nuestra página de Facebook Telepinos MCM o si lo prefieres puedes consultar el documento pinchando aquí. 

 

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