MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO PARA REGULAR EL DEPÓSITO DE RESTOS MORTALES INCINERADOS

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MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO PARA REGULAR EL DEPÓSITO DE RESTOS MORTALES INCINERADOS

En el pleno de hoy martes, 20 de marzo, se ha aprobado con carácter inicial la modificación del Reglamento Municipal de Régimen Interior del Cementerio, añadiendo un artículo 51.bis, en que se establece que los restos mortales incinerados sólo podrán ser depositados en columbarios o recintos construidos por el ayuntamiento con esa finalidad. Excepcionalmente, podrán depositarse en nichos urnas con cenizas en aquellos casos en los que previamente existieren restos mortales sin incinerar.

La edil de Cementerio, Elisa Santiago, ha explicado que la principal razón de este cambio normativo estriba en que cada vez se producen más incineraciones y ello exigía una regulación de este tema. Por ello, está bastante avanzado un proyecto para construir, en una zona del nuevo camposanto, una infraestructura con 88 columbarios que permitan albergar estos restos en un espacio que reúna unas determinadas características técnicas, arquitectónicas y sanitarias.

Según explicaba, el coste de construir nichos individuales para restos mortales ubicados en ataúdes resulta más elevado que el que precisa la construcción de columbarios, y tampoco es eficiente administrativamente destinar nichos a albergar urnas con cenizas.

Tras su aprobación por unanimidad por los trece ediles de la Corporación, la modificación del reglamento se someterá a información pública –en aplicación del artículo 49 de la ley 7/1985- durante un periodo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Además, también se publicitará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pinoso y la web municipal.

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