Luz verde a la declaración de impacto ambiental del proyecto balsa de riego de 300.000 m³ en Pinoso

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Luz verde a la declaración de impacto ambiental del proyecto balsa de riego de 300.000 m³ en Pinoso

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha resuelto de forma favorable la declaración de impacto ambiental del proyecto balsa de riego de 300.000 m³ de capacidad, en polígono 31, parcelas 139 y 140, del término municipal de Pinoso, promovido por Promotor: Sociedad Agraria de Transformación Aguas de Pinoso y como órgano  sustantivo el Ayuntamiento de Pinoso.

El organismo autonómico ha declarado aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de balsa de tierras para riego, de 300.000 m³ de capacidad en la parcela núm. 139 y 140 del polígono núm. 31 de Pinoso, promovido por la SAT Aguas de Pinoso, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

  1. Se realizará un seguimiento arqueológico de las obras (movimientos de tierra) para documentar la posible aparición de restos arqueológicos no catalogados, y velar por la correcta aplicación de las medidas propuestas.
  2. Se restaurarán los taludes y desmontes generados en la construcción de la balsa, realizando una vigilancia ambiental del mismo durante 10 años. En este tiempo se vigilará la erosión producida, la revegetación del terreno y las medidas de corrección que se establezcan en caso de aparición de impactos no previstos.
  3. Con el fin de prevenir mortandad de aves, el vallado de la balsa deberá señalizarse y deberán habilitarse en el interior del vaso dispositivos específicos que permitan su salida.
  4. Dado que la balsa es de categoría A según la guía técnica de clasificación de presas en función del riesgo potencial. Será condición para la puesta en explotación de la balsa la previa aprobación y adecuada implantación de las correspondientes normas de explotación, Plan de emergencias y el nombramiento de un director de explotación de la balsa.
  5. Resulta de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
  6. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
  7. En la fase de abandono con el fin de que los efectos ambientales de la balsa no sean permanentes se procederá a la demolición de las infraestructuras inservibles, a la retirada de los elementos de impermeabilización de la balsa por gestor autorizado, a la limpieza del área y restauración y revegetación de la zona.
  8. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

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