30/12/2011
Horarios de establecimientos públicos y espectáculos para el año 2012
La Conselleria de Gobernación aprueba los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2012
El 29 de diciembre salió publicado en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana" la orden de la Conselleria de Gobernación por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2012.
Cabe señalar que la nueva orden incorpora cambios en los horarios los espectáculos y actividades extraordinarias y singulares excepcionales así como en el tema de los horarios especiales a otorgar por los ayuntamientos en el marco de sus competencias.
Para los espectáculos cinematográficos, Teatros, Auditorios y Espectáculos circenses, en 2012 podrán comenzar a partir de las 10.00 horas y el cierre después de la terminación de la última sesión, que como máximo puede comenzar a las 01.05 horas.
Los cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantantes, pubs, karaokes y salas de exhibiciones especiales la apertura desde las 12.00 h. y hasta las 03.30 horas.
Los Salones recreativos máquinas de azar desde las 08.00 h. y cierre a las 01.00 h.
Los espectáculos taurinos, salas de conferencia, Museo y salas de exposiciones, instalaciones deportivas, parque de atracciones, parques temáticos y establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas pueden abrir desde las 09.00 de la mañana, hasta las 01.00 de la madrugada.
Los parques acuáticos y ludotecas desde las 09.00 h. y hasta las 24.00 h.
Los salones ciber y similares desde las 10.00 h. y hasta las 24.00 h.
Los campos de deportes y estadios y otras actividades recreativas como pueden ser boleras y billares desde las 10.00 h. hasta la 01.00 h.
Gimnasios, piscinas deportivas, piscinas de recreo o polivalentes desde las 07.00 h. y hasta la 01.00 h.
Las salas de fiesta, discotecas y salas de baile desde las 17:00 h. con cierre a las 07:30 h.
Ciber café, Restaurantes, Café, bar y Cafeterías desde las 06.00 h. y hasta la 01.30 h.
En cuanto al cierre según la orden para los establecimientos públicos, no se permitirá el acceso a ningún cliente al local o establecimiento, no se expenderá consumición alguna y deberá, en su caso, quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como las máquinas recreativas, vídeos o cualquier aparato similar y las señales luminosos ubicadas en el exterior de los mismos.
Asimismo, a la hora del cierre se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de emergencia abiertas, para que se produzca el total desalojo en el plazo máximo de 30 minutos.
Entre el cierre y la apertura de los locales y establecimientos públicos, deberá mediar un período de tiempo no inferior a cuatro horas.