Pinoso

Las huellas de su historia pasada pueden rastrearse en los yacimientos, mientras que la reciente todavía asoma en muchos rincones...

viernes, 10 de febrero de 2012

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24/3/2010

HOY EL BOP ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA TASA POR CELEBRACION MATRIMONIO CIVIL


AYUNTAMIENTO DE PINOSO
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público queda automáticamente elevado
a definitivo al Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Pinoso sobre modificación del siguiente tributo;
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios
de celebración de matrimonio civil, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el
artículo 106 de Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, establece la tasa por otorgamiento
de matrimonio civil, que se regulará por la presente ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la celebración de
matrimonio civil ante Alcaldía-Presidencia, autoridad en que
delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en
el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado
por el Real Decreto 1917/86 de 19 de agosto.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de
contribuyentes, las personas naturales que soliciten el otorgamiento
de matrimonio civil, esto es, los contrayentes, que
responderán de la constitución del depósito previo de modo
solidario.
Artículo 4. Protocolo de la ceremonia
4.1 El acto de la boda civil se llevará a cabo en dependencias
municipales con capacidad para 90 personas, con
equipamiento de megafonía para el parlamento del acto y
acompañamiento de música según protocolo acordado con
el responsable del acto civil. El acto podrá celebrarse los
viernes de 15 a 20 horas y los sábados de 11 a 20 horas
4.2 Los contrayentes podrán optar por la marcha nupcial
en CD que se pondrá a su disposición, o aportar cualquier
otra de su elección o incluso acompañamiento de músicos en
directo para amenizar el acto, con la supervisión del responsable
del acto civil.
4.3 El Ayuntamiento obsequiará a los contrayentes con
un vino para el brindis a la salida en la zona de recepción.
4.4 Como excepción puntual y pactada con el responsable
del Ayuntamiento, se permitirá un adorno floral al paso por la
sala destinada al acto, o encima de la tarima y delante del atril
del orador, siempre que las circunstancias lo permitan y procurando
no dañar la pintura o estructura del inmueble.
4.5 Los adornos florales, deberán ser retirados al término
del acto, dado que no podemos interrumpir las actividades
simultáneas en las dependencias aledañas. Transcurrida
una hora, el responsable podrá eliminar dichas flores sin
previo aviso.
4.6 Una vez terminado el acto en el interior del edificio,
en la calle se permitirá la clásica lluvia de arroz, etc.,
Artículo 5. Devengo, declaración e ingresos
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga
lugar la prestación del servicio, es decir, desde el momento
en que se solicite la prestación del servicio.
La presente tasa se exige en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del
servicio de celebración de matrimonio civil deberán acompañar
a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho
la declaración- liquidación.
No se prestará el servicio solicitado sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en la aplicación de la
siguiente cantidad fija:
EPÍGRAFE CUANTÍA
VIERNES DE 15 A 20 HORAS Y SÁBADOS DE 11 A 20 HORAS. 150 EUROS
Artículo 7. Exenciones
No se reconoce exención alguna, en virtud de lo establecido
en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas.
Artículo 8. Devoluciones
Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos
el servicio público no se preste, se procederá a la devolución
de oficio del importe correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/
2004, que aprueba la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no
tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en
esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito
constituido.
Artículo 9. Procedimiento de tramitación
La solicitud de la actuación administrativa tendente al
otorgamiento de matrimonio civil deberá ir precedida, necesariamente,
de la instrucción y tramitación del expediente
correspondiente en el Registro Civil competente.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada
de Documentos del Ayuntamiento y serán atendidas por
riguroso orden cronológico de entrada de la misma en el
Registro Municipal del Consistorio.

El documento municipal en el que se notifique la fecha
y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil
en dependencias municipales, se entregará previo depósito
de la tasa correspondiente.
La concesión de fecha de celebración del matrimonio
requerirá la resolución de Alcaldía o de la Concejalía correspondiente,
señalando fecha y hora. En el caso de solicitudes
coincidentes en fecha se resolverá por resolución de Alcaldía
o de la Concejalía correspondiente, proponiéndoseles otra
fecha para su aceptación.
La autorización del matrimonio corresponderá al señor
Alcalde Presidente o al Concejal de la Corporación en que
aquel haya previamente delegado.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación al día
siguiente de la publicación del acuerdo definitivo en el
Boletín Oficial de la Provincia según lo prevenido en e el
artículo 17 del TRLRHL, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.
Pinoso, 18 de enero de 2010.
El Alcalde-Presidente, José María Amorós Carbonell.
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