Las huellas de su historia pasada pueden rastrearse en los yacimientos, mientras que la reciente todavía asoma en muchos rincones...
miércoles, 7 de enero de 2009
08/10/2008
ASESORAMIENTO EMPLEO
"IV Programa de Asesoramiento para Formación y Búsqueda de Empleo 2008"
Recursos laborales: ¿Cómo buscar empleo?, ¿Sabes hacerlo por Internet? ¿Conoces las bolsas de empleo más importantes?
Recursos Formativos:¿Conoces todas las salidas profesionales? Infórmate sobre: ciclos formativos, estudios universitarios, talleres de empleo... .
Días: Miércoles
Horario: De 19'30 21'30h.
Octubre: 8 y 22 Noviembre: 5 y 19 Diciembre: 3 y 17
¡Pide cita ya! PARA TODO EL PÚBLICO EN GENERAL.
Aula de autoconsulta de la Casa de Cultura.
Organizan: Concejalías de Juventud y Cultura y Agencia de Desarrollo Municipal.
08/10/2008
SERVICIO ANUAL
"Aprende a realizar tus trabajos escolares"
Miércoles y Jueves, las horas en las que el centro juvenil está abierto.
Consistirá en proporcionar ayuda y orientación en:
1. Diseño del trabajo
2. Utilización del programa Microsoft Word.
3. Búsqueda de la información para la realización del trabajo.
08/10/2008
HOY EL BOP PUBLICA LA ADJUDICACION DE LA OBRA DE REPOSICION DEL COLECTOR GENERAL DE PINOSO.
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 93.2 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria
primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, da cuenta de la adjudicación del contrato que
se señala:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento
de Contratación.
c) Número de expediente: O14 045-08
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: obras.
b) Descripción del objeto: «Obras de reposición de
colector general de la red de saneamiento, en Pinoso. POD
17/07».
c) Lote:
d) Publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, de fecha 27 de marzo de 2008.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ordinario.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso.
4. Presupuesto base de licitación.
Importe total: 673.397,85 euros.
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 octubre 2008 - n.º 194 61 butlletí oficial de la província - alacant, 8 octubre 2008 - n.º 194
5. Adjudicación.
a) Fecha: 4 de agosto de 2008.
b) Contratista: Asfaltos Reunidos y Obras, S.A.
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 515.149,36 euros.
Lo que se anuncia para general conocimiento.
Alicante, 29 de septiembre de 2008.
La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. La
Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos,
María del Carmen Jiménez Egea.
*
08/10/2008
HOY EL BOP PUBLICA APROBACION DEFINITIVA ORDENANZAS Y TASAS.
AYUNTAMIENTO DE PINOSO
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Pinoso sobre la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación de Servicios y
Estancia en la Escuela Infantil Municipal, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ESTANCIA EN
LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL LA COMETA.
Artículo 1º. Concepto.
1. En uso de las facultades concedidas por el artículo
106º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y el artículo 57º del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley diciembre Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20º, apartado
número 4, letra Ñ, de esta última Ley, este Excmo.
Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios
por asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal,
cuya exacción se regirá por la presente ordenanza.
2. El hecho imponible está constituido por la prestación
de los servicios municipales, en la asistencia y estancia de
los niños/niñas en la Escuela Infantil Municipal, servicio de
comedor y servicios especiales.
3. El devengo de la tasa se produce en el momento en
que el niño/niña comienza a asistir al centro, surgiendo en
este momento la obligación de contribuir.
Articulo 2º. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta
Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades,
prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se
refiere en el artículo anterior.
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 octubre 2008 - n.º 194 44 butlletí oficial de la província - alacant, 8 octubre 2008 - n.º 194
Artículo 3º. Cuantía.
1. La cuantía del precio regulado en esta Ordenanza
será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente,
para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:
Cuotas de la escuela infantil:
CURSO 2008/09 PRECIO EN EUROS
SEPTIEMBRE
DÍA A JUNIO JULIO
CUOTA MATRICULA (SE ABONARÁ JUNTO CON EL PRIMER MES) 21,00
ASISTENCIA A LA ESCUELA EN JORNADA COMPLETA 48,00
ASISTENCIA A LA ESCUELA 2 HERMANOS (EL PRIMERO PAGARÁ CUOTA 24,00
INTEGRA Y EL SEGUNDO LA MITAD). JORNADA COMPLETA.
ASISTENCIA A LA ESCUELA EN HORARIO DE MEDIA JORNADA (MAÑANA O TARDE) 37,00 37,00
SERVICIO ESPECIAL DE 18 A 20 HORAS 17,00
CUOTA PRIMERA QUINCENA DE JULIO. JORNADA COMPLETA. 24,00
CUOTA PRIMERA QUINCENA DE JULIO
MEDIA JORNADA 18,50
CUOTA JULIO . MES COMPLETO 48,00
CUOTA JULIO. MEDIA JORNADA. COMPLETO 37,00
SERVICIO ESPECIAL (DÍAS NO LECTIVOS, VACACIONES, PUENTES, ETC) 4,00
SERVICIO DE COMEDOR FIJO 50,00
SERVICIO DE COMEDOR TIKET/DÍA 3,00
3. Las cuotas se revisarán anualmente, en el mismo
porcentaje que varíe el I.P.C. del año anterior, aplicándose
esta revisión a principios del curso siguiente.
4. Las cuotas por asistencia tendrán carácter mensual
y se recaudarán mediante domiciliación bancaria por recibo
mensual que deberá girarse dentro de los primeros quince
días del mes correspondiente.
5. Cuando coincida la inscripción y asistencia en la
Escuela Infantil Municipal de dos o más hermanos, las cuotas
del segundo y siguientes será la que se refleja en la tabla.
Articulo 4º. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa reguladora en esta
ordenanza nace desde que se presta o realiza cualquiera de
los servicios o actividades especificados en el apartado 2º
del artículo anterior.
Artículo 5º. Gestión de la Tasa.
1. La Tasa por asistencia a la Escuela y servicios
especiales se cobrarán mediante recibo domiciliado
bancariamente, aportando la cuenta de cargo en el momento
de la inscripción.
2. En los primeros quince días del mes se emitirán los
recibos al cobro atendiendo a los servicios solicitados.
3. Devolución e impago de los recibos: el impago de los
recibos por devolución o por inexistencia de saldo supondrá
un aviso para ponerse al corriente del pago. Cuando se
llegue a los tres recibos impagados, se avisará a las familias
para que se pongan al corriente de los pagos, valorándose en
cualquier caso su situación por la comisión de valoración.
Pasados diez días se procederá a su recaudación por el
procedimiento administrativo de apremio.
4. Variaciones, altas y bajas, excepcionalmente y cuando
la normativa del centro así lo permita se podrán realizar
variaciones; bajas que surtirán efecto en el mes siguiente a
aquel en que se comuniquen fehacientemente y las altas que
surtirán efecto en el mes de su tramitación.
5. Los pagos del comedor escolar se realizarán en el
propio centro.
6. La dirección del centro solicitará al Ayuntamiento un
ingreso de pagos a justificar para la compra de alimentos y otros.
7. Las cuotas por el servicio especial del mes de julio se
cobrarán por anticipado en el Centro, previa emisión del
recibo correspondiente.
8. Para la reserva de plaza de un curso a otro, habrá que
estar al corriente de todos los pago pendientes. Así como,
para poder acceder al servicio de guardería de julio.
9. Las bajas por enfermedad de 15 días o más, siempre
que sean justificadas por un parte médico tendrán una
reducción de cuota del porcentaje de días de la no asistencia.
Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.
Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá conceder
bonificación a los niños, en aquellos caos que concurran
circunstancias familiares tales como: enfermedad o
minusvalía de los padres, acogimiento familiar y su situación
se ajuste al baremo.
1º.- Requisitos. Se deberá presentar la solicitud de
reducción de cuota y copia para su compulsa de la declaración
de renta de los miembros de la unidad familiar, certificado
de la AEAT de no presentación declaración de renta o en
su defecto otra documentación que acredite los ingresos y
bienes de que es poseedora la unidad familiar. Documentación
acreditativa del arrendamiento y la hipoteca en su caso,
contrato y dos recibos bancarios. No serán tenidas en cuenta
las solicitudes que no se acompañen de toda la documentación
necesaria para su valoración.
2º.- Valoración, una Comisión de valoración compuesta
por el/la Concejal/a de Educación, el/la Concejal/a de Servicios
Sociales, el/la Presidente/a del AMPA, el/la directora/a
del Centro y un/a Trabajador/a Social, valoraran las solicitudes
e informarán a la Junta de Gobierno Local quien aprobará
o denegará la reducción de la cuota.
3º.- Cuantía de la bonificación y baremación.
- 50% Familias cuya renta per cápita mensual sea
inferior a 225,00 €.
- 25% Familias cuya renta per cápita mensual está entre
225,01 € y 275,00 €.
- 100% Casos excepcionales y que se valorará por la
Comisión previo informe favorable de la Asistente Social.
El nivel de renta de la familia se calcula de la siguiente
forma: A la suma de todos los ingresos mensuales de la
unidad familiar se le resta el gasto por alquiler de vivienda o
el pago del préstamo hipotecario y el resultado se dividirá
entre el número de miembros. (Se verificará que la vivienda
alquilada u objeto de hipoteca coincide con el domicilio de
empadronamiento y se acreditará el pago con recibo bancario
y en su caso contrato de arrendamiento).
Artículo 7º. Infracciones y sanciones tributarias.
Las infracciones y sanciones serán castigadas en la
forma establecida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 8º. Normas complementarias.
Para todo cuanto no esté previsto en esta Ordenanza y
sea de aplicación a la misma, se estará a lo dispuesto en la
vigente legislación municipal, y en las normas complementarias
de aplicación a las Ordenanzas Fiscales, aprobadas por
este Ayuntamiento y actualmente vigentes.
Disposición Transitoria.- La tasa entrará en vigor al día
siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante y se aplicará a los meses no iniciados
del curso 2008-2009.
Disposición Derogatoria.- Con efectos de primero del
mes siguiente a su entrada en vigor, queda derogada la
anterior Ordenanza que regulaba la prestación del servicio
de la Escuela Infantil Municipal.
Disposición Final.- La presente Ordenanza Fiscal, aprobada
por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en sesión
celebrada el día 29 de julio de 2008, y (elevado a definitivo
dicho acuerdo con fecha 25 de septiembre de 2008), será de
aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Pinoso, 29 de septiembre de 2008.
El Alcalde, José Mª Amorós Carbonell.
*0820553*
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayunboletín
oficial de la provincia - alicante, 8 octubre 2008 - n.º 194 45 butlletí oficial de la província - alacant, 8 octubre 2008 - n.º 194
tamiento de Pinoso sobre la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa de prestación del Servicio de
Transporte Escolar, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/
2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los
artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento
establece la tasa por Prestación del Servicio de Transporte
Escolar, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.- Objeto.
Será objeto de esta exacción la utilización de los medios
de transporte con los que se preste el servicio de transporte
escolar u otros, previa su autorización, durante el periodo del
curso escolar, es decir entre los meses de septiembre y junio.
Quedan exentos de este objeto los meses de julio y agosto.
Artículo 3.- Fundamento.
La exacción se fundamenta en la necesidad de conseguir
la contraprestación económica que libere al Erario municipal
del perjuicio que se le irrogaría por la prestación de
unos servicios instados por el particular y en beneficio del
mismo.
Artículo 4.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización del servicio
objeto de esta Ordenanza.
Artículo 5.- Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace por la prestación del
servicio y su utilización por los usuarios.
Artículo 6.- Sujeto pasivo.
Estarán obligados al pago de las Tasas los beneficiarios
del servicio regulado en esta Ordenanza y sus representantes
legales.
Artículo 7.- Tarifas.
Las tarifas mensuales a aplicar por la prestación del
servicio para el C.P. Santa Catalina y E.I.M. «LA Cometa»
serán las siguientes:
DOS VIAJES CUATRO VIAJES
14,00 € 17,00 €
Las tarifas anteriormente fijadas, a los efectos de liquidación,
se verán incrementadas con el cumulado del Índice
de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de
Estadística para el año 2009 y siguientes.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1.- La persona interesada en que se le preste el servicio
deberá proveerse en este Ayuntamiento de la correspondiente
autorización.
2.- Las cuotas por la exacción de esta tasa son mensuales,
indivisibles e irreducibles y su pago se efectuará por
recibo dentro de los quince primeros días del mes siguiente.
Para el caso de formalizarse el alta en el servicio de Transporte
Escolar una vez iniciado el curso, la cuota se devengará
desde la prestación del mismo sin reducción alguna de cuota
cualquiera que sea la fecha del mes en que se produzca, por
ser ésta en todo caso irreducible.
3.- Tanto las altas como las bajas se formalizarán por
escrito, en instancia dirigida al señor Alcalde y presentada
ante el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento.
La instancia contendrá todos los datos del perceptor de
los servicios, y deberá incluir, en caso de alta, la autorización
para el cobro del servicio mediante domiciliación bancaria.
Las bajas que se cursen por el procedimiento que se
acaba de describir causarán efecto a partir del mes siguiente
a aquel que se notifiquen.
Los sujetos pasivos dados de alta conformarán un
padrón, que se gestionará de acuerdo a los siguientes
extremos:
- Fraccionamiento de los recibos en mensualidades de
cuantía igual a tarifa fijada por el Ayuntamiento.
- Cobro mediante domiciliación bancaria, en todo caso,
que deberá ser autorizada al tiempo de darse de alta por una
sola vez.
- La devolución e impago de los recibos, el impago de
los recibos por devolución o inexistencia de saldo supondrá
sin más trámites el inicio del periodo ejecutivo.
Aquellos sujetos pasivos que tengan impagadas más
de dos mensualidades, en virtud de esta Ordenanza, perderán
el derecho a la prestación del servicio de transporte
escolar, y no serán inscritos para el curso siguiente en tanto
no salden la deuda.
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones.
Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá conceder
bonificación a los niños, en aquellos caos que concurran
circunstancias familiares tales como: enfermedad o
minusvalía de los padres, acogimiento familiar y su situación
se ajuste al baremo.
1º.- Requisitos. Se deberá presentar la solicitud de
reducción de cuota y copia para su compulsa de la declaración
de renta de los miembros de la unidad familiar, certificado
de la AEAT de no presentación declaración de renta o en
su defecto otra documentación que acredite los ingresos y
bienes de que es poseedora la unidad familiar. Documentación
acreditativa del arrendamiento y la hipoteca en su caso,
contrato y dos recibos bancarios. No serán tenidas en cuenta
las solicitudes que no se acompañen de toda la documentación
necesaria para su valoración.
2º.- Valoración, una Comisión de valoración compuesta
por el/la Concejal/a de Educación, el/la Concejal/a de Servicios
Sociales, el/la Presidente/a del AMPA, el/la directora/a
del Centro y un/a Trabajador/a Social, valoraran las solicitudes
e informarán a la Junta de Gobierno Local quien aprobará
o denegará la reducción de la cuota.
3º.- Cuantía de la bonificación y baremación.
- 50% Familias cuya renta per cápita mensual sea
inferior a 225,00 €.
- 25% Familias cuya renta per cápita mensual está entre
225,01 € y 275,00 €.
- 100% Casos excepcionales y que se valorará por la
Comisión previo informe favorable de la Asistente Social.
El nivel de renta de la familia se calcula de la siguiente
forma: A la suma de todos los ingresos mensuales de la
unidad familiar se le resta el gasto por alquiler de vivienda o
el pago del préstamo hipotecario y el resultado se dividirá
entre el número de miembros. (Se verificará que la vivienda
alquilada u objeto de hipoteca coincide con el domicilio de
empadronamiento y se acreditará el pago con recibo bancario
y en su caso contrato de arrendamiento).
Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.
1.- Las infracciones y sanciones serán castigadas en la
forma establecida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria,
Artículo 11. Normas complementarias.
Para todo cuanto no esté previsto en esta Ordenanza y
sea de aplicación a la misma, se estará a lo dispuesto en la
vigente legislación municipal, y en las normas complementarias
de aplicación a las distintas Ordenanzas Fiscales, aprobadas
por este Ayuntamiento y actualmente vigentes.
Disposición transitoria.-
La tasa entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y se aplicará a los
meses no iniciados del curso 2008-2009.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente
por el Exmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el
día 29 de julio de 2008, y (elevado a definitivo dicho acuerdo
con fecha 29 de septiembre de 2008), entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación
expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 octubre 2008 - n.º 194 46 butlletí oficial de la província - alacant, 8 octubre 2008 - n.º 194
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Pinoso, 29 de septiembre de 2008.
El Alcalde, José Mª Amorós Carbonell.
*0820554*
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Pinoso sobre la aprobación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos a instancia de parte, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
A INSTANCIA DE PARTE. 2008.
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo
57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y conforme a lo dispuesto en el
artículo 20.4.a) del citado Real Decreto Legislativo, este
Excmo. Ayuntamiento establece la tasa por expedición de
documentos administrativos a instancia de parte, cuya exacción
se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a
instancia de parte, de toda clase de documentos que expida
y de expedientes de que entienda la Administración o las
Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia
de parte cualquier documentación administrativa que haya
sido provocada por el particular o redunde en su beneficio
aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeto a esta tasa la tramitación de documentos
y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como
las consultas tributarias, los expedientes de devolución de
ingresos indebidos, la interposición y tramitación de recursos
administrativos contra resoluciones municipales de cualquier
índole, pero no la obtención de copias del expediente
administrativo origen del recurso ni de cualquier otro documento
que se quiera acompañar a los mismos y los relativos
a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes del dominio público municipal
que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se
exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas
y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación
del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º. Responsables.
1. Serán responsables solidarios de las obligaciones
tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 41.1 y 42.1.a) y b) de la Ley 58/
03, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores
de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes
de la administración concursal, los liquidadores de
sociedades y entidades en general, u otros, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 58/03, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5º. Exención.
Procederá la declaración de exención sobre aquellos
supuestos, en que produciéndose el hecho imponible
de la presente Tasa concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Que el contribuyente haya obtenido la declaración de
la concesión del beneficio de justicia gratuita, exclusivamente
en relación con los documentos y los certificados que
resulte preciso aportar en el procedimiento judicial para el
que se haya otorgado el citado beneficio.
2. Los documentos o certificados directamente requeridos
por cualquier Administración.
Pública a este Ayuntamiento.
3. Cuando la documentación requerida por este Ayuntamiento
conste en los propios archivos municipales.
4. Cuando el solicitante justifique carecer de recursos
económicos mediante informe expedido por los Servicios
Sociales municipales.
5. Cuando una disposición de carácter legal establezca
la gratuidad en la expedición del documento de que se trate.
6. Que el documento cuya compulsa o cotejo se solicite
se adjunte a una instancia o solicitud presentada en el
Registro General del Ayuntamiento y dirigida a la propia
Administración Municipal.
Artículo 6º. Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura
en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 1º.
1. Certificaciones, informes legalizaciones, bastanteos,
por cada documento: 0,60 €
2. Compulsa de D.N.I. y otras compulsas, excepto para
los documentos a presentar en pruebas selectivas de personal
de este Ayuntamiento, por el primer: folio: 0,60 €, a partir
del segundo folio de compulsa cada folio: 0,20 €
3. Certificaciones sobre actos o documentos de más de
cinco años: 15,00 €
4. Liquidaciones previas o consultas tributarias que se
emitan documentalmente a instancia de parte: 6,00 €
5. Expedición de informes o certificados sobre atestados
o expedientes incoados por la Policía Local: 18,00 €
6. Concesión o renovación del Permiso Municipal del
conductor de auto-taxi: 6,00 €
7. Expedición de tarjetas para uso de armas de aire
comprimido: 3,00 €
8. Por los informes de habitabilidad para la Reagrupación
Familiar: 21,00 €
Epígrafe 2º.- Copias de documentos.
1. Por cada fotocopia de expedientes o documentos
tamaño folio, A-4 o similar, por unidad: 0,20€
(A partir de la décima unidad): 0,10 €
2. Por cada fotocopia de expedientes o documentos
tamaño A-3, por unidad: 0,30 €
(A partir de la décima unidad): 0,15 €
Epígrafe 3º.- Subastas y concursos.
1. Por cada proposición y constitución de una fianza o
depósito provisional y su devolución para tomar parte en
licitaciones municipales para la adjudicación, concesión de
toda clase de obras, servicios: 12,00 €
2. Por cada depósito o fianza definitiva y su devolución:
21,00 €
3. Por expedición de certificación de inscripción en el
Registro Municipal de Contratistas: 15,00 €
Epígrafe 4º.- Autorizaciones atípicas.
1. Por la expedición de licencias y autorizaciones atípicas,
que carezcan de regulación específica y concreta en el
ordenamiento jurídico y que se sometan a un procedimiento
de carácter general y abreviado, siempre y cuando su
tributación no esté contemplada por otra Ordenanza Fiscal:
54,00 €
Epígrafe 5º.- Documentos relativos a servicios de urbanismo.
1. Por cédulas urbanísticas: 21,00 €
2. Licencias de segregación en casco urbano: 30,00 €
3. Licencias de segregación en casco rústico: 21,00 €
4. Por cada expediente de declaración de ruina: 39.00 €
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 octubre 2008 - n.º 194 47 butlletí oficial de la província - alacant, 8 octubre 2008 - n.º 194
5. Expediente de licencia de obras mayor el 0,50% del
presupuesto de la obra.
6. Expediente de licencia sobre el modificado de proyecto
el 0,50% del presupuesto de la obra sobre la modificación.
7. Certificación catastral: 12,00 €
8. Expediente del informe previo de conexión de agua
potable en zona rústica: 30,00 €
9. Expediente de licencia de primera ocupación y sucesivas:
21,00 €
La tarifa-base anteriormente fijada, a los efectos de
liquidación, se verá incrementada con el acumulado del
Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de
Estadística para el año 2009 y siguientes.
Artículo 7º. Bonificaciones y exenciones de la cuota.
Por razón del documento estarán exentos del pago de
la presente tasa la compulsa de todos aquellos documentos
requeridos para la renovación del carnet de familia numerosa
y el certificado justificante del grado de minusvalía.
Asimismo también gozarán de exención los volantes y
certificados de empadronamiento.
No se concederá bonificación y exención alguna distinta
a lo regulado en esta ordenanza.
Artículo 8º. Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir
cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los
documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo
2º, el devengo se produce cuando tengan lugar circunstancias
que provean la actuación municipal de oficio o cuando
ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde
en su beneficio.
Artículo 9º. Gestión de la tasa.
La liquidación y el cobro de la tasa se gestionará por la
propia unidad administrativa al cargo de la tramitación que la
genere, siempre que la cifra resultante de la liquidación no
exceda de los 20 €, a partir de esta cifra, la tasa será
liquidada por el departamento de Tesorería, empleándose
los medios de pago ordinariamente previstos para el resto de
tasas y precios públicos municipales.
Artículo 10º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 183 y siguientes de la Ley 58/03, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente
por el Exmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el
día 29 de julio de 2008, y (elevado a definitivo dicho acuerdo
con fecha 25 de septiembre de 2008), entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación
expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Pinoso, 29 de septiembre de 2008.
El Alcalde, José Mª Amorós Carbonell.
*0820555*
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Pinoso sobre la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Ordenanza reguladora.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15
a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece
la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado TRLRHL.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación
de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación
de espacios para enterramientos; permisos de construcción
de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos;
reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación
de lápidas, verjas y adornos; conservación de los
espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera
otros que, de conformidad con lo prevenido en el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes
o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de
la concesión de la autorización o de la prestación del servicio
y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones
tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que
se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores
de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades
en general en los supuestos y con el alcance que señala
el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión
de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la
Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por
cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna
pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los
fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de
solemnidad.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la
siguiente:
Tarifa-base.
Nichos:
Por la cesión por 99 años de uso de nichos: 378,22 €
La concesión de los nichos se efectuará por riguroso
orden de numeración en cualquier recinto.
Terrenos para panteones:
Por la cesión por 99 años de uso del terreno ley por cada
metro cuadrado: 90,58 €
Columbarios:
Por la cesión por 99 años de uso de columbarios: 240,00 €
Derechos de sepultura:
En nichos: adultos y párvulos: 37,83 €
En panteones: adultos y párvulos: 54,59 €
En columbarios: 16,32 €
La tarifa-base anteriormente fijada, a los efectos de
liquidación, se verá incrementada con el acumulado del
Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de
Estadística para el año 2009 y siguientes.
Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir
cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a
boletín oficial de la provincia - alicante, 8 octubre 2008 - n.º 194 48 butlletí oficial de la província - alacant, 8 octubre 2008 - n.º 194
gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación
se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los
servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos
y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto
y memoria, autorizados por facultativo competente.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y
autónoma, que será notificada, una vez que haya sido
prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas
Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento
General de Recaudación.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
Según lo previsto en el artículo 70.2 de la ley 7/1.985, de
2 de abril, por la que se aprueba las Bases de Régimen Local,
y los artículos 17 y 19 del TRLRHL (RDLeg 2/2004 de 5 de
marzo) la presente Ordenanza, modificada mediante acuerdo
plenario de 29 de julio de 2008, entrará en vigor una vez
se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial
de la Provincia tras su aprobación definitiva, y regirá hasta
tanto el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación
expresas.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Pinoso, 29 de septiembre de 2008.
El Alcalde, José Mª Amorós Carbonell.
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telf: 965 477 068
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