Pinoso

Las huellas de su historia pasada pueden rastrearse en los yacimientos, mientras que la reciente todavía asoma en muchos rincones...

viernes, 30 de julio de 2010

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  • 24/3/2010

    Oficina de atención al consumidor.

    Hoy se ofrece el servicio y oficina municipal de atención al consumidor

     

    El ayuntamiento de Pinoso, en su política de prestar un mejor servicio al ciudadano, continúa con los programas de atención al ciudadano.

     

    Hoy miércoles, de nuevo, se presta el servicio en la oficina de información al consumidor, ubicada en la planta baja del ayuntamiento, y en horario de 17 a 20 horas.

  • 24/3/2010

    Celebraciones día del libro infantil

    CONTACONTES DE PARES EN SAN ANTON

  • 24/3/2010

    Septenario en honor a la Virgen de los Dolores.

    Del 20 al 26 de marzo de 2010

    Hora: 19:15 H.

    Iglesia Parroquial San Pedro Apóstol

     

    SEPTENARIO EN HONOR

    A LA VIRGEN DE LOS DOLORES

  • 24/3/2010

    HOY EL BOP ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA TASA POR CELEBRACION MATRIMONIO CIVIL


    AYUNTAMIENTO DE PINOSO
    ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
    Al no haberse presentado reclamaciones durante el
    plazo de exposición al público queda automáticamente elevado
    a definitivo al Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
    de Pinoso sobre modificación del siguiente tributo;
    Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios
    de celebración de matrimonio civil, cuyo texto íntegro se
    hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
    Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
    aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
    Haciendas Locales.
    ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
    DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
    CIVIL.
    Artículo 1. Fundamento y naturaleza
    Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el
    artículo 106 de Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las
    Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el
    artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
    por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
    de las Haciendas Locales, establece la tasa por otorgamiento
    de matrimonio civil, que se regulará por la presente ordenanza,
    redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del
    Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
    Artículo 2. Hecho imponible
    Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
    administrativa desarrollada con motivo de la celebración de
    matrimonio civil ante Alcaldía-Presidencia, autoridad en que
    delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en
    el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado
    por el Real Decreto 1917/86 de 19 de agosto.
    Artículo 3. Sujetos pasivos
    Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de
    contribuyentes, las personas naturales que soliciten el otorgamiento
    de matrimonio civil, esto es, los contrayentes, que
    responderán de la constitución del depósito previo de modo
    solidario.
    Artículo 4. Protocolo de la ceremonia
    4.1 El acto de la boda civil se llevará a cabo en dependencias
    municipales con capacidad para 90 personas, con
    equipamiento de megafonía para el parlamento del acto y
    acompañamiento de música según protocolo acordado con
    el responsable del acto civil. El acto podrá celebrarse los
    viernes de 15 a 20 horas y los sábados de 11 a 20 horas
    4.2 Los contrayentes podrán optar por la marcha nupcial
    en CD que se pondrá a su disposición, o aportar cualquier
    otra de su elección o incluso acompañamiento de músicos en
    directo para amenizar el acto, con la supervisión del responsable
    del acto civil.
    4.3 El Ayuntamiento obsequiará a los contrayentes con
    un vino para el brindis a la salida en la zona de recepción.
    4.4 Como excepción puntual y pactada con el responsable
    del Ayuntamiento, se permitirá un adorno floral al paso por la
    sala destinada al acto, o encima de la tarima y delante del atril
    del orador, siempre que las circunstancias lo permitan y procurando
    no dañar la pintura o estructura del inmueble.
    4.5 Los adornos florales, deberán ser retirados al término
    del acto, dado que no podemos interrumpir las actividades
    simultáneas en las dependencias aledañas. Transcurrida
    una hora, el responsable podrá eliminar dichas flores sin
    previo aviso.
    4.6 Una vez terminado el acto en el interior del edificio,
    en la calle se permitirá la clásica lluvia de arroz, etc.,
    Artículo 5. Devengo, declaración e ingresos
    La obligación de contribuir nacerá desde que tenga
    lugar la prestación del servicio, es decir, desde el momento
    en que se solicite la prestación del servicio.
    La presente tasa se exige en régimen de autoliquidación.
    Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del
    servicio de celebración de matrimonio civil deberán acompañar
    a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho
    la declaración- liquidación.
    No se prestará el servicio solicitado sin que se haya
    efectuado el pago correspondiente.
    Artículo 6. Cuota tributaria
    La cuota tributaria consistirá en la aplicación de la
    siguiente cantidad fija:
    EPÍGRAFE CUANTÍA
    VIERNES DE 15 A 20 HORAS Y SÁBADOS DE 11 A 20 HORAS. 150 EUROS
    Artículo 7. Exenciones
    No se reconoce exención alguna, en virtud de lo establecido
    en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
    de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
    Ley Reguladora de las Haciendas.
    Artículo 8. Devoluciones
    Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos
    el servicio público no se preste, se procederá a la devolución
    de oficio del importe correspondiente, de acuerdo con lo
    dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/
    2004, que aprueba la Ley reguladora de las Haciendas
    Locales.
    Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no
    tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en
    esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito
    constituido.
    Artículo 9. Procedimiento de tramitación
    La solicitud de la actuación administrativa tendente al
    otorgamiento de matrimonio civil deberá ir precedida, necesariamente,
    de la instrucción y tramitación del expediente
    correspondiente en el Registro Civil competente.
    Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada
    de Documentos del Ayuntamiento y serán atendidas por
    riguroso orden cronológico de entrada de la misma en el
    Registro Municipal del Consistorio.

    El documento municipal en el que se notifique la fecha
    y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil
    en dependencias municipales, se entregará previo depósito
    de la tasa correspondiente.
    La concesión de fecha de celebración del matrimonio
    requerirá la resolución de Alcaldía o de la Concejalía correspondiente,
    señalando fecha y hora. En el caso de solicitudes
    coincidentes en fecha se resolverá por resolución de Alcaldía
    o de la Concejalía correspondiente, proponiéndoseles otra
    fecha para su aceptación.
    La autorización del matrimonio corresponderá al señor
    Alcalde Presidente o al Concejal de la Corporación en que
    aquel haya previamente delegado.
    Disposición final
    La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación al día
    siguiente de la publicación del acuerdo definitivo en el
    Boletín Oficial de la Provincia según lo prevenido en e el
    artículo 17 del TRLRHL, permaneciendo en vigor hasta su
    modificación o derogación expresas.
    Pinoso, 18 de enero de 2010.
    El Alcalde-Presidente, José María Amorós Carbonell.
    *1007171*
    A


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